Amigos, de conformidad con las reformas 2012, propiamente observando el numeral 29-A del CFF, los únicos comprobantes que tendran el requisito de la fracción III inciso c) seran los CFD Y CFDI. y que dicho numeral no incluye a los CBB, sin embargo................
Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo
Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ...











