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viernes, 16 de diciembre de 2011

Contribuyentes que soliciten folios para CBB con requisitos del 29-A CFF




Amigos, de conformidad con  las reformas 2012, propiamente observando el numeral  29-A del CFF, los únicos comprobantes que tendran el requisito de la fracción III inciso c) seran los CFD Y CFDI. y que dicho numeral no incluye a los CBB, sin embargo................


Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo



Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ...

Obligación de presentar pagos referenciados a PM 2012



Amigos, indudablemente la autoridad cierra los círculos, hoy en día debe imperar la prevención y anticipación con respecto a las reformas que se estan suscitando con respecto al ejercicio 2012, hay que estar preparados para poder dar un servicio de calidad a nuestros clientes.

Por lo anterior les comento que a partir del mes de febrero del 2012 todas las personas morales deberan presentar sus impuestos mediantes pagos referenciados.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html

Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones: 

  • Provisionales 
  • Definitivas
Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección “Mi portal”, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.


Qué ventajas tiene:

  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones:
    • Presentar avisos en ceros.
    • Presentar declaraciones de corrección de datos.
Para ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.