viernes, 14 de enero de 2011

La Enajenación de Arena causa IVA



Definitivamente grava  a la tasa general.

1-. Si estas enajenando, viene la pregunta..¿ qué es lo que GRAVA LA LEY DEL IVA? ¿ actos?.....conforme al numeral 1 LIVA

2-. El que vende la arena constituye un acto?

3-. El suelo es un bien inmueble por estar fijo? y si la arena NO es un bien fijo ya NO será un bien INMUEBLE?


BIENES INMUEBLES: por naturaleza: son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor como las tierras y en general las riqueza del subsuelo.



Por eso la enajenación de Arena GRAVA a la tasa general.