jueves, 30 de diciembre de 2010

Debe contener la leyenda " abono en cuenta de beneficiario " en cheque nominativo usando el 35 RISR

Veamos-.


1-. En primer lugar la Ley de ISR es clara con respecto al uso del cheque nominativo, veamos el texto del numeral 31 F-III Penúltimo párrafo LISR.


LISR-.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Penúltimo párrafo de la F-III LISR


Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Como podremos observar la ley en forma imperativa me establece que si efectúo pagos con cheque nominativo deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario



2-. Ahora veamos el numeral 35 RISR, que a la letra establece lo siguiente:


RISR-.

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.


De lo anterior se desprende que si el contribuyente OPTA por aplicar este numeral respecto a la deducción de erogaciones a través de un tercero y el causante hace uso del cheque nominativo, independientemente de la documentación, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS del numeral 31 F-III LISR, que como ya citamos en el penúltimo párrafo del 31 F-III LISR, así lo establece por LEY.





3-. Por último veamos la RM 2010 Y lo dispuesto para 2011, ya que son dos cosas distintas.

RMF 2010 ( DOF

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

I.2.10.12. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán anotar, además de los datos a que se refiere tal artículo, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
CFF 29, 29-A, RCFF 39 ( ESTA REGLA APLICA HASTA EL DÍA 31-12-10 )

3RA RMF 28 DIC 2011

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
I.2.10.12. (Se deroga) ( PERO, para el 01-01-11 , esta regla SE DEROGA )

No hay que confundir que es lo mismo lo dispuesto en la regla I.2.10.12 para 2010 y 2011, ya que la DEROGACION de la regla citada entra en vigor a partir del 01-Ene-2011, según el numeral Primero Transitorio de la Tercera RM 2010 del DOF 28-Dic-2010.

En Conclusión, si se usa el cheque nominativo SI DEBE tener la leyenda como ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO.